Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
882.- El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la Sucursal del Banco de México, en su defecto en otra institución bancaria, y en defecto también de ésta, en el establecimiento que designe el juez, a disposición del juzgado.
En su caso, el juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.