Artículo 883 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
883.- Para la venta de los bienes inmuebles del hijo, o de muebles preciosos, solicitarán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que para el tutor señala el artículo 895. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que para este efecto nombre el juez, designación que se hará desde la primera diligencia. La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por los peritos, los que se designarán de conformidad con el artículo 331 de este Código, y la postura legal no será menor de las dos terceras partes de ese precio.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes de sus hijos, o consentir en la extinción de derechos reales que a aquéllos pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.