Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
885.- Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y a la enajenación de los bienes de ausentes, así como a las transacciones y a los arrendamientos por más de cinco años, de bienes de menores, ausentes e incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.