Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
886.- El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 367 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)
En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre éste la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guardia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
El juez deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a los padres consanguíneos, salvo cuando éstos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Cuando se trate de personas menores de edad en calidad de expósitas o abandonadas, el Juez podrá decretar su depósito con la persona o institución que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por éstas, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del menor, salvo que se trate de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, en cuyo caso el depósito operará sin necesidad de que se decrete.
En el caso de solicitantes extranjeros se concederá el depósito provisional del menor o incapacitado, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)
886 BIS.- La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o los organismos para la asistencia pública, extenderán las constancias relativas al abandono, exposición y/o maltrato, dando siempre vista al Ministerio Público, para que manifieste lo que a derecho corresponda.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.