Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

887.- Rendidas las justificaciones que se exigen por el artículo 367 del Código Civil y obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo conforme a los artículos 374 y 375 del mismo Código, el Juez resolverá lo que proceda sobre la adopción.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)

El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal que haya expedido la constancia de idoneidad a los adoptantes, deberá informar a la autoridad otorgante de la adopción acerca de las condiciones en que se ha desarrollado la misma, durante el lapso de un año.

888.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

889.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

887.- Rendidas las justificaciones que se exigen por el artículo 367 del Código Civil y obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo conforme a los artículos 374 y 375 del mismo Código, el Juez resolverá…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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