Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
887.- Rendidas las justificaciones que se exigen por el artículo 367 del Código Civil y obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo conforme a los artículos 374 y 375 del mismo Código, el Juez resolverá lo que proceda sobre la adopción.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)
El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal que haya expedido la constancia de idoneidad a los adoptantes, deberá informar a la autoridad otorgante de la adopción acerca de las condiciones en que se ha desarrollado la misma, durante el lapso de un año.
888.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
889.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.