Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
895.- En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado; y las que se recibieren con infracción de este artículo no tendrán ningún valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.