Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
896.- El apeo o deslinde tendrá lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o cuando habiéndose fijado existe motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hubieren destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hubieren colocado en lugar distinto del primitivo. También tendrá lugar el apeo y deslinde cuando las medidas lineales no se hayan determinado correctamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.