Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
897.- Tienen derecho para promover el apeo:
I.- El propietario del predio por deslindar;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.