Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
898.- La petición de apeo deberá hacerse por escrito ante el Tribunal o notario público, según proceda, y en ellas se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que enseguida se señalan:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;
III.- Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en ingeniería.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.