Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
899.- Hecha la petición de apeo, el juez o notario público la notificará a los colindantes para que dentro de tres días presenten títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente en defecto de aquellos. Las informaciones se recibirán con mutua citación de las partes interesadas, dentro de un término común que no excederá de diez días; en ellas no se admitirán más de tres testigos por cada parte.
El notario público en la práctica de las diligencias de apeo y deslinde observará todo el procedimiento establecido en el presente capítulo; si del ejercicio de esta facultad se llegare a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial, o que genere un litigio, el notario remitirá inmediatamente el expediente al Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.