Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
901.- Los gastos del apeo se harán por el que lo promueva; y en caso de oposición, será condenado en las costas del juicio el que fuere vencido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.