Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
902.- Se tramitarán en forma de incidente que se seguirá en todo caso con el Ministerio Público, los siguientes asuntos:
I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciséis años cuando se compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado, o se le pudiere seguir perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare, además, que observa buena conducta y tiene aptitud para el manejo de sus negocios;
II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciséis años sujetos a patria potestad o tutela, la que se concederá siempre que el menor demostrare observar buena conducta y tener aptitud para el manejo de sus intereses. En este incidente se oirá también a los padres o tutores;
III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio. En este último caso, se les nombrará un tutor especial;
IV.- (DEROGADA, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 425 del Código Civil;
VI.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales, mecanográficos, de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trata de los casos señalados por el artículo 24 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.