Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
903.- La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito. Tanto en este caso, como en los que a continuación se expresan, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias respectivas.
Los casos a que se refiere el párrafo anterior son: el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio de juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; y el depósito de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.