Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
904.- En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Poder Judicial solamente se aplicarán en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título Especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.