Artículo 905 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
905.- Ante los jueces de paz no se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que hagan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.