Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
912.- Los jueces de paz no son recusables; pero deberán excusarse cuando estén impedidos de conocer conforme al artículo 162 de este Código, pasando el negocio al funcionario que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial debe entrar a conocer del asunto en sustitución del juez inhibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.