Código Civil estatal

Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

912.- Los jueces de paz no son recusables; pero deberán excusarse cuando estén impedidos de conocer conforme al artículo 162 de este Código, pasando el negocio al funcionario que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial debe entrar a conocer del asunto en sustitución del juez inhibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 912?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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