Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
913.- Las infracciones que los jueces de paz cometan a las disposiciones de este Título Especial, ameritarán una corrección disciplinaria que les impondrá el superior que designe la ley, anotándose la medida impuesta en el expediente personal del juez infractor. Esta corrección se puede imponer de oficio o por queja de la parte agraviada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.