Código Civil estatal

Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

913.- Las infracciones que los jueces de paz cometan a las disposiciones de este Título Especial, ameritarán una corrección disciplinaria que les impondrá el superior que designe la ley, anotándose la medida impuesta en el expediente personal del juez infractor. Esta corrección se puede imponer de oficio o por queja de la parte agraviada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

913.- Las infracciones que los jueces de paz cometan a las disposiciones de este Título Especial, ameritarán una corrección disciplinaria que les impondrá el superior que designe la ley, anotándose la medida impuesta en…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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