Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
915.- Cuando el juez tuviere duda sobre el valor de la cosa demandada, podrá oír el dictamen de un perito que él mismo nombrará a costa del actor.
La parte demandada no tiene obligación de ajustarse al dictamen del perito, y podrá pedir que el juez se declare incompetente para conocer del negocio por exceder de la cuantía señalada para su competencia. En este caso, el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que las partes presenten, resolviendo en seguida. Si declarare ser competente, continuará la audiencia del juicio; y en caso contrario, pasará los autos al juez que corresponda conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.