Artículo 916 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
916.- Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, por exceder de los límites fijados en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en razón de corresponder a un juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano sus procedimientos y remitirá lo actuado al juez correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.