Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
917.- Cada juez de paz conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o acciones reales sobre bienes inmuebles; y conocerá también de aquellos juicios en los cuales el demandado viva dentro de la sección municipal en que el juez ejerce su competencia. En caso de conflicto a este último respecto, será competente el juez que haya empezado a conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.