Código Civil estatal

Artículo 918 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

918.- Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido del juez, ni del secretario o de los testigos de asistencia en su caso, se procederá a su identificación por medio de declaración oral o carta de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo; o por documento bastante o por otro medio que fuere suficiente a juicio del juez.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 918 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

918.- Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido del juez, ni del secretario o de los testigos de asistencia en su caso, se procederá a su identificación por medio de…

¿Está vigente el artículo 918?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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