Código Civil estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

920.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe de llevarla, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, el día y la hora que se señale para el juicio, y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

920.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe de llevarla, se expresará por lo menos…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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