Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
920.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe de llevarla, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, el día y la hora que se señale para el juicio, y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.