Código Civil estatal

Artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

921.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del comisario del lugar, o de algún agente de la policía o, en su defecto, con el secretario del juzgado o alguno de los testigos de asistencia y en último extremo por el propio juez o por el presidente seccional, y se le entregará en el lugar que el actor designe y que podrá ser cualquiera de los que en seguida se expresan:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que deba creerse que se halle al llevarle la cita;

III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

921.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del comisario del lugar, o de algún agente de la policía o, en su defecto, con el secretario del juzgado o alguno de los testigos de asistencia y en…

¿Está vigente el artículo 921?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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