Artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
921.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del comisario del lugar, o de algún agente de la policía o, en su defecto, con el secretario del juzgado o alguno de los testigos de asistencia y en último extremo por el propio juez o por el presidente seccional, y se le entregará en el lugar que el actor designe y que podrá ser cualquiera de los que en seguida se expresan:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que deba creerse que se halle al llevarle la cita;
III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.