Artículo 922 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
922.- La persona encargada de entregar la cita al demandado se cerciorará de que éste se encuentra en el lugar designado, y le entregará personalmente la cita. Si no lo encontrare, y el lugar fuere alguno de los enumerados en el artículo anterior, cerciorado de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentre en el lugar. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en el artículo anterior, no se le dejará cita, debiendo expedirse de nuevo cuando lo promueva el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.