Artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
926.- La persona que haya entregado la cita, bajo protesta de decir verdad, lo hará saber al juez, y éste pondrá constancia de ello en los autos anotando la fecha en que se entregó. Si hubiere sido el propio juez quien hizo la entrega de ella al demandado, bastará que ponga en el expediente la constancia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.