Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
927.- Los peritos, testigos y, en general, los terceros que no constituyan parte en el juicio, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun por teléfono, o por otro medio, debiendo cerciorarse previamente el juez de la exactitud de la dirección de la persona citada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.