Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
928.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y el demandado sí hubiere concurrido, se impondrá al actor una multa de hasta diez salarios mínimos, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.