Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
932.- Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas que establece este Código, atendiendo únicamente a apreciar los hechos según los jueces creyeren debido y justo en su conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.