Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
933.- Contra las sentencias pronunciadas por los jueces de paz no cabe recurso alguno, con excepción del caso previsto en el artículo 846 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.