Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
934.- Los jueces de paz tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y para este efecto dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes:
I.- Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el juez las interrogará acerca de la forma en que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;
II.- El condenado podrá proponer fianza de persona solvente para garantizar el pago, y el juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento del fallo, y aun mayor si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si vencido el plazo el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno;
III.- Llegado el caso, el que vaya a ejecutar la sentencia, asociado de la parte que obtuvo, y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.