Código Civil estatal

Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

935.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables para cubrir la prestación debida, y los sueldos y salarios mínimos, el patrimonio de la familia, la parcela ejidal, y las pensiones del Estado. El embargo de sueldos o salarios mínimos sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de infracciones antisociales, graduándose ésta atendiendo al importe del sueldo o salario y a las necesidades del ejecutado y de su familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

935.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables para cubrir la prestación…

¿Está vigente el artículo 935?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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