Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
935.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables para cubrir la prestación debida, y los sueldos y salarios mínimos, el patrimonio de la familia, la parcela ejidal, y las pensiones del Estado. El embargo de sueldos o salarios mínimos sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de infracciones antisociales, graduándose ésta atendiendo al importe del sueldo o salario y a las necesidades del ejecutado y de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.