Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
937.- Si no se hallare al condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre en alguno de esos lugares o, si no hubiere nadie, con un vecino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.