Código Civil estatal

Artículo 939 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

939.- Si el secuestro recayere en crédito o rentas, la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos, que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles. Cualquier fraude o acto malicioso para impedir la eficacia del secuestro, como anticipar el pago o aparecer despedido el empleado o rescindido el contrato, hará personalmente responsable al notificado y, en consecuencia, a él se le exigirá el pago de lo sentenciado, a reserva de que a su vez lo exija a la parte condenada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 939 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

939.- Si el secuestro recayere en crédito o rentas, la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos, que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles. Cualquier fraude o acto malicioso para…

¿Está vigente el artículo 939?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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