Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
941.- Cuando la sentencia condene a entregar una cosa determinada, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 110 de este Código y, si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan cerraduras para encontrar la cosa. Si ni aun así se obtuviera la entrega de la cosa, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos del 950 al 956.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.