Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
942.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa o a ejecutar algún hecho, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento del fallo, estándose en todo a lo dispuesto en el artículo 675 de este Código. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de algún otro acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado si éste no lo verificara dentro del plazo que se le haya fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.