Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
946.- La conexidad de litigios sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni de otra actuación. Queda prohibida la acumulación de autos que estén radicados en juzgados de paz diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.