Código Civil estatal

Artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

947.- No se admitirán promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1°.- Este Código empezará a regir en todo el Estado veinte días después de su publicación en el Periódico Oficial y desde esa fecha queda abrogado el Código de Procedimientos Civiles del Estado promulgado el 20 de Diciembre de 1941, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes:

2°.- La substanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa, que estén pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor el presente Código, se sujetará al Código anterior hasta pronunciarse sentencia. La apelación contra el fallo definitivo se tramitará conforme a este nuevo Código, pero para la procedencia del recurso por razón de la cuantía, regirán las disposiciones de la ley anterior.

La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria se ajustarán desde luego a las disposiciones del presente Código.

3°.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las prescripciones que él establece, salvo por lo que respecta a la procedencia del recurso por cuestión de la cuantía del negocio que se regirá por la ley anterior, observándose las siguientes disposiciones: a).- Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación contra una resolución que conforme a este Código no fuere apelable, el recurso se admitirá o desechará con arreglo a las disposiciones del Código anterior; y si hubiere sido ya admitido, se substanciará la apelación con arreglo a este Código; b).- Las pruebas que se hubieren ofrecido y mandado recibir se practicarán con arreglo a este Código, aunque no sean de las que como procedentes, en él se señalan; c).- Si el apelante no ha alegado aún, de oficio se le prevendrá para que dentro del término legal formule su expresión de agravios, continuándose el procedimiento con arreglo a este Código; d).- Si el apelante hubiere ya presentado su escrito de alegatos, se tendrá éste como el de expresión de agravios, continuándose la substanciación del recurso.

4°.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de un derecho en la tramitación de los negocios pendientes al entrar en vigor este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en ésta última.

DADO en el Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

DIPUTADO PRESIDENTE.

J. REFUGIO RODRIGUEZ RAMIREZ.

DIPUTADO SECRETARIO.

DR. FRANCISCO OCHOA CAUZ.

DIPUTADO SECRETARIO.

ING. SANTIAGO NIETO SANDOVAL.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a 29 de diciembre de 1973.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

LIC. OSCAR FLORES.

EL SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO.

LIC. RAMIRO COTA MARTINEZ.

I N D I C E CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO L. Y S. DE CHIHUAHUA Pág.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 947?

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