Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
95.- Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Contendrán, además lo siguiente: a).- La designación del lugar en que se pronuncien y la del Tribunal que las dicte; b).- Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio; c).- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; d).- Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el Tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas; e).- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.