Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
96.- Los autos contendrán, cuando no sean de mero trámite, una breve exposición del punto de que se trate, y la resolución correspondiente precedida de sus fundamentos legales. Cuando los autos sean de mero trámite, bastará la simple expresión de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.