Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

97.- Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

97.- Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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