Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
98.- Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, demorar, omitir o negar la resolución de las cuestiones que legalmente hayan sido sometidas a su conocimiento. Para los efectos de esta disposición, tratándose de sentencias, no incurrirá en morosidad culpable el funcionario que deba pronunciarla, si hubiere dictado por lo menos tres sentencias a la semana, sin contar las pronunciadas en rebeldía, en los días en que haya estado al frente de su oficina, siempre que la celebración de la audiencia o la citación respectiva sea de fecha posterior a las correspondientes de las sentencias pronunciadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.