Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde que se pida la acumulación se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, hasta que el superior pronuncie sentencia, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias y urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.