Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro se halle en el mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.