Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en el lugar de residencia del juez ante quien se promueve y la citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le hará una segunda bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si no comparece a la segunda citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en…

¿Está vigente el artículo 184?

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