Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en el caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el ejecutor, en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en el caso de no hacerse aquél en el…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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