Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los Jueces de lo Civil, Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los Artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.