Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la solicitud, que puede ser escrita o verbal, se señalarán las causas en que se funda, el domicilio en donde habitará el cónyuge que solicita la separación, la existencia de hijos menores y se expondrán las demás circunstancias del caso. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder de inmediato.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.