Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.