Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro del Municipio de la Capital: si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o despacho correspondiente al juez del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.