Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien se pida. En la ejecución de estas providencias no se admitirá excepción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.